viernes, 27 de julio de 2012

FUERO DE LOS ESPAÑOLES DE 1945



Pensar es muy cansado y sin duda provoca nerviosismo. Leer es peor, cabrea, y mucho…

He vuelto la vista atrás y para mi sorpresa me he “pillado” pensando en contraposición de mi posición ideológica. Ahora resulta que “Don Francisco” se me aparece como un estadista responsable. En palabras de un “insigne” Presidente de las Cortes (Federico Trillo) “manda huevos”.

Permítanme hacer referencia al denominado “Fuero de los Españoles de 1945”, modificado por Ley Orgánica del Estado de 10 de Enero de 1967, aprobada por Decreto 779/1967, de 20 de Abril, BOE nº 95, de 21 de Abril.

Nos centraremos en su capítulo tercero:

-         Artículo 24: Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil.

-         Artículo 25: El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna incompatible con la dignidad de la persona que lo presta. Constituye por sí un atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del Estado.

-         Artículo 26: El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.

El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se mantengan dentro de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a las exigencias del bien común.

-         Artículo 27: Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellos y a sus  familias el bienestar que les permita una vida moral y digna.

-         Artículo 28: El Estado Español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.

-         Artículo 29: El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.

-         Artículo 30: La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.

Todas las formas de propiedad quedan subordinadas a las necesidades de la Nación y al bien común.

La riqueza no podrá permanecer inactiva, ser destruida indebidamente ni aplicada a fines ilícitos.

-         Artículo 31: El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las formas de propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad, útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.

-         Artículo 32: En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.

Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

A fe mía que quisiera pensar lo contrario, pero este fuero me parece más propio de un país escandinavo que de un régimen dictatorial. Seguramente he perdido el juicio, son ustedes libres de opinar…

POLITICA ES MORAL

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